Cómo declarar la compra de una vivienda o segunda residencia

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Declarar la compra de una vivienda o segunda residencia es una de las inquietudes que muchos residentes y no residentes de España se preguntan al adquirir un nuevo inmueble.

Por ejemplo, muchos se preguntan si se debe declarar una segunda vivienda cuando ya pagas impuestos por una.

Otros se preguntan si se debe declarar una segunda residencia cuando se usa de modo personal, y no para alquiler.

Y hay quienes dudan de si deben declarar segundas viviendas si no son residentes en España.

Pues, en este artículo abordaremos todas estas preguntas para que te quede claro si debes declarar la compra de una vivienda o segunda residencia y, en caso de que sí, cómo se hace.

¿Se debe declarar la compra de una vivienda o segunda residencia?

La respuesta es sí; se debe declarar la compra de una vivienda o segunda residencia en España, tanto si es nueva como si es usada, y tanto si es para uso personal como si es para alquilarla o venderla.

La compra de un inmueble tiene efectos fiscales tanto en el momento de la adquisición como en los años posteriores.

Por ejemplo, cuando la compras, se deben pagar unos impuestos que varían según el tipo de vivienda y la comunidad autónoma donde se ubique.

Y, en cada uno de los años que siguen, tienes que declarar los rendimientos o las ganancias que se obtengan por la vivienda o segunda residencia, así como los gastos que se generen por su mantenimiento.

Por supuesto, estos aspectos varían según el uso que se le dé al inmueble.

Así que, veamos cómo debe hacerse la declaración de una segunda residencia en España.

Declarar la compra de una vivienda o segunda residencia

A continuación, te explicamos cómo debes declarar tu segunda residencia según el uso que le des: si es para uso personal, si es como inversión de alquiler o si eres no residente en España, que son los casos habituales.

Declaración de vivienda o segunda residencia para uso personal

Si has comprado una vivienda o segunda residencia para uso personal, debes tributar por un porcentaje del valor catastral del inmueble, aunque no obtengas ningún ingreso por ella.

La imputación de rentas inmobiliarias se calcula aplicando un 2% sobre el valor catastral del total del inmueble que figure en el más reciente recibo del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI).

Si el valor catastral ha sido revisado o modificado en los últimos 10 años, el porcentaje se reduce al 1,1%.

Pero, en caso de que el inmueble no tenga valor catastral, se usa un 1,1% sobre el 50% del mayor valor entre el precio de compra y el valor catastral del suelo.

La imputación se realiza en proporción al número de días que hayas tenido la vivienda o segunda residencia a tu disposición durante el año.

Por ejemplo, si has comprado una segunda residencia el 1 de julio, solo debes imputar el 50% del valor catastral. Si la has comprado el 31 de diciembre, solo debes imputar el 1/365 del valor catastral.

Declaración de vivienda o segunda residencia como inversión de alquiler

También tienes que declarar la compra de una vivienda o segunda residencia cuando la usarás para alquilarla.

Cuando el alquiler es inferior al precio de mercado, debes declarar el mayor valor entre el alquiler pactado y el valor que resulte de aplicar el 2% (o el 1,1%) sobre el valor catastral de la residencia.

Los rendimientos del capital inmobiliario se suman a tu base imponible general y tributan según tu tipo marginal de IRPF.

Sin embargo, puedes aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido si cumples los siguientes requisitos:

  • Que el arrendatario utilice la vivienda o segunda residencia como su residencia habitual.
  • Que el contrato se haya formalizado por escrito y se haya comunicado a la administración tributaria.
  • Que los ingresos no se consideren rendimientos de actividades económicas.

La reducción del 60% se puede incrementar hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y, además, un rendimiento neto de su trabajo o de sus actividades económicas que sea superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En 2023 el IPREM es de 600 euros mensuales, 7.200 euros anuales (12 cuotas) u 8.400 euros anuales (14 pagas), según la página oficial.

Declaración de vivienda o segunda residencia como no residente en España

Si has comprado una vivienda o segunda residencia en España y no eres residente fiscal en este país, debes presentar el modelo 210 para declarar los ingresos que obtengas por el inmueble.

Puedes presentarlo por vía telemática o presencial. Eso sí, tienes que hacerlo por cada inmueble y por cada titular del mismo.

Si alquilas la vivienda o segunda residencia, debes declarar los ingresos brutos que percibes por el alquiler, sin deducir ningún gasto.

Esto es del 19% para los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto de países.

Debes presentar el modelo 210 de forma trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Si no alquilas la vivienda o segunda residencia, debes declarar una imputación de renta inmobiliaria, igual que si fueras residente. La imputación se calcula aplicando el 2% (o el 1,1%) sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo de gravamen es el mismo que para los ingresos por alquiler.

Pero, en este caso, tienes que presentar el modelo 210 cada año, dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al que se refiera la declaración.

¿Cuáles son las sanciones por no declarar la compra de una vivienda o segunda residencia?

Al no declarar la compra de una vivienda o segunda residencia te expones a graves sanciones legales.

Estas sanciones dependen del tipo de impuesto que hayas dejado de pagar y del grado de incumplimiento que hayas cometido.

En general, las sanciones pueden ser:

  • Por no pagar el IVA, el ITP o el AJD: del 50% al 150% del importe no ingresado, más los intereses de demora.
  • Por no declarar los rendimientos o las ganancias por la vivienda o segunda residencia: del 50% al 150% del importe no declarado, más los intereses de demora.
  • Por no presentar el modelo 210 como no residente: una multa fija de 100 euros por cada declaración no presentada, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Y, en todos los casos, se puede iniciar un procedimiento de comprobación e investigación por parte de la administración tributaria.

Impuestos de una segunda vivienda

Los impuestos aplicables para declarar la compra de una vivienda o segunda residencia son:

  • IVA: el tipo general es del 10%, salvo para las viviendas de protección oficial, que tienen un tipo reducido del 4%.
  • TIP: oscila entre el 6% y el 11%.
  • IBI: el importe depende del valor catastral del inmueble y del tipo impositivo que fije cada municipio.
  • IRPF: se calcula aplicando un 2% (o un 1,1%) sobre el valor catastral del inmueble. Además, se puede aplicar una reducción del 60% (o del 100%) sobre el rendimiento neto obtenido.
  • AJD: El tipo depende de la comunidad autónoma, pero suele estar entre el 0,5% y el 1,5%.

Como ves, declarar la compra de una vivienda o segunda residencia tampoco es algo del otro mundo y no es una fortuna lo que tienes que pagar.

Así que, mantén al día tus declaraciones de segundas viviendas con esta guía.

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