¿Alquiler de temporada o alquiler turístico? A simple vista parecen lo mismo: estancias “cortas”, rotación de inquilinos y un piso que se alquila por semanas o meses. Pero la diferencia no es solo comercial: cambia la normativa aplicable, los permisos, el contrato, las obligaciones (viajeros, registro, etc.) y el riesgo de sanción.
Y aquí viene el matiz que más se confunde:
- La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) no fija un “mínimo de 31 días” para que sea alquiler de temporada.
- Sin embargo, en la práctica administrativa y normativa turística, muchas comunidades autónomas usan el umbral de 31 días como criterio para separar:
- estancias de 31 días o menos → normalmente se asocian a alquiler turístico (VUT) (si además se comercializa en canales turísticos y está sometido a normativa turística), y
- estancias superiores a 31 días → normalmente se tratan como alquiler de temporada y quedan fuera de la normativa turística.
Tabla rápida: temporada vs turístico (en 30 segundos)
Dos reservas, mismo piso… dos marcos legales
Agosto. Una familia pide “tres noches, balcón y cuna”. Eso, en la práctica, es alquiler turístico: rotación, limpieza entre estancias, atención rápida, y (si aplica en tu municipio) licencia/registro turístico.
Octubre. Una pareja quiere el piso dos meses para teletrabajar y “vivir la zona” en temporada baja. Eso, en la práctica, suele encajar en alquiler de temporada: menos rotación, contrato más “arrendaticio” y, por regla general, fuera del paraguas turístico si supera el umbral habitual.
Mismo inmueble, dos escenarios. ¿Qué cambia? La normativa aplicable y cómo lo encuadra la administración.
La diferencia legal, explicada sin líos
1) Alquiler de temporada (LAU): “uso distinto de vivienda”
La LAU incluye expresamente los arrendamientos celebrados por temporada dentro del uso distinto del de vivienda.
Esto significa:
- No es vivienda habitual (no cubre una necesidad permanente).
- Se pacta una duración limitada.
- El contrato debe estar bien redactado para evitar que se “recalifique” como otra cosa.
Importante (y muy relevante en zonas de costa):
El alquiler de temporada no tiene por qué ser solo por trabajo o estudios. En la práctica, muchas estancias de temporada son por ocio/vacaciones, especialmente cuando alguien “pasa el invierno”, “teletrabaja unos meses” o “se instala 6–10 semanas”. Lo clave es que no sea vivienda habitual, y que el encaje sea coherente con el contrato y la operativa.
2) Alquiler turístico (VUT): normativa turística (no LAU)
La LAU excluye de su ámbito la cesión temporal de una vivienda amueblada, comercializada en canales turísticos y sometida a normativa turística.
Traducción práctica: si estás en el terreno VUT, entras en reglas turísticas autonómicas/municipales (registro, requisitos, inspecciones, etc.).
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Elige una opción:
El criterio de los 31 días: no es LAU, es un criterio normativo y administrativo muy usado
Aquí está el ajuste clave que conviene dejar cristalino:
- La LAU no dice “a partir del día 32 es temporada”.
- Pero la normativa turística y la administración suelen necesitar un criterio operativo para distinguir turístico vs no turístico.
- Por eso, en muchas zonas se utiliza el umbral 31 días como regla práctica:
- ≤ 31 días → suele considerarse “corta estancia” / turístico (si se promociona como tal y está bajo normativa turística)
- > 31 días → suele tratarse como temporada y, normalmente, queda fuera del régimen turístico
En Cataluña, el propio marco administrativo vincula la “estancia de temporada” (a efectos turísticos) a ocupaciones igual o inferiores a 31 días.
2025: Ventanilla Única Digital y número de registro en plataformas
Desde 2025 España desarrolla un sistema estatal de Registro Único de Arrendamientos y una Ventanilla Única Digital ligada al Reglamento (UE) 2024/1028.
En particular, existe obligación para plataformas de recoger y transmitir datos junto con el número de registro facilitado por el arrendador, y la norma fija su entrada en vigor el 1 de julio de 2025.
Además, el propio Ministerio explica que las plataformas deben facilitar la inclusión del número de registro en cada anuncio.
Traducción práctica: si publicitas en plataformas, asegúrate de tener y mostrar el número de registro que corresponda a tu unidad y al tipo de comercialización.
Conclusión: la regla simple que evita problemas
Si tuviéramos que quedarnos con una sola idea, sería esta:
- La LAU no impone el criterio de 31 días, pero
- en la práctica normativa y administrativa el umbral 31 días se usa muchísimo para separar turístico vs temporada, y
- en zonas como la vuestra es muy habitual que haya alquiler de temporada con finalidad vacacional, sobre todo cuando la estancia supera ese umbral.



